SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.4.
II.4. Agustín Zárate Mamani, Director de la FELCC de Villazón, en la inspección judicial, señaló lo siguiente: 1) La fotografía del ahora accionante se encuentra almacenada en la computadora (se entiende de esa institución); 2) Por orden del Coronel (Marcelo Tejerina Ríos [hoy demandado]) entregó el retrato a Alexander Chungara Montaño, funcionario policial del Comando de Frontera Policial de la indicada localidad -ahora codemandado-, desconociendo lo que pasó posteriormente; 3) No pudo imprimir la fotografía, puesto que la computadora se encontraba en mal estado; sin embargo, no tiene conocimiento de dónde se imprimió la misma; 4) Puede exhibirse el archivo y sacarse fotografías, pero no entregarse a otras personas; 5) Las fotografías son tomadas de acuerdo al número de caso, que en la presente causa está signado bajo el número 169/2015, mismo que fue puesto a conocimiento del Ministerio Público, pero no pudo llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares porque los Fiscales de Materia no se encontraban trabajando, entonces, el accionante “transó” con la denunciante, concluyendo el trámite; y, 6) Los retratos pueden exhibirse solo con requerimiento fiscal (fs. 51 a 52).
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a fines de evitar la supresión de los datos almacenados en el ESTUDIOFOTOGRÁFICO SUAREZ
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Derecho a la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros porque su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- tutela transitoria y tutela inmediata
- dependerá siempre de cada caso concreto y responderá a la evaluación de los antecedentes y supuestos fácticos para determinar si procede o no la interposición directa
- III.3. Legitimación pasiva dentro de la acción de protección a la privacidad
- no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- III.4. Cancelación de antecedentes policiales cuando no se inició proceso o investigación alguna contra la persona que la solicita
- pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa
- antecedentes policiales
- III.5.1. En cuanto al particular demandado
- REVOCAR