SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
i)
Patricia Suárez Huanca, en representación legal de su padre Lorenzo Suárez Acuña, en audiencia -una vez que el Juez de garantías admitió su personería-, indicó que: i) Los funcionarios policiales demandados señalaron que no fueron ellos quienes mandaron el retrato tantas veces nombrado al estudio fotográfico “Suárez”, por lo cual exigió que se demuestre quien lo hizo; ii) La parte accionante adjuntó una factura a la presente causa, desconociendo que ese estudio también realiza impresiones y fotocopiado, lo que es una actividad lícita; iii) No se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos; sin embargo, la persona que atendía el negocio indicó que un individuo le solicitó guardar el retrato del accionante, mismo que fue impreso posteriormente, por lo que expidió la factura respectiva; iv) Pidió una inspección a objeto de probar que la fotografía ya no se encuentra en ese estudio, aplicándose al efecto los arts. 53 y 62 del CPCo; y, v) Si la parte accionante se veía afectada a momento de ser tomada la imagen, no debió permitir que esta figure en el prontuario de la “Policía”, por lo que consintió este hecho, debiendo denegarse la presente acción tutelar aunque no haya transcurrido el plazo de los seis meses para su interposición.
Asimismo, se realizó una inspección en el estudio fotográfico “Suárez”, en la cual la dependiente Marisol Vargas indicó que: i) Funcionarios policiales vestidos de civiles hicieron sacar varias copias a colores de la fotografía del accionante; ii) No quedan archivos guardados, sino que la imagen fue escaneada en la impresora de ese estudio y además aquella fue eliminada; y, iii) Entregó la factura correspondiente al muestrario fotográfico, ambos adheridos al presente expediente (fs. 52 a 53).
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a fines de evitar la supresión de los datos almacenados en el ESTUDIOFOTOGRÁFICO SUAREZ
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Derecho a la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros porque su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- tutela transitoria y tutela inmediata
- dependerá siempre de cada caso concreto y responderá a la evaluación de los antecedentes y supuestos fácticos para determinar si procede o no la interposición directa
- III.3. Legitimación pasiva dentro de la acción de protección a la privacidad
- no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- III.4. Cancelación de antecedentes policiales cuando no se inició proceso o investigación alguna contra la persona que la solicita
- pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa
- antecedentes policiales
- III.5.1. En cuanto al particular demandado
- REVOCAR