SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

i)

Patricia Suárez Huanca, en representación legal de su padre Lorenzo Suárez Acuña, en audiencia -una vez que el Juez de garantías admitió su personería-, indicó que: i) Los funcionarios policiales demandados señalaron que no fueron ellos quienes mandaron el retrato tantas veces nombrado al estudio fotográfico “Suárez”, por lo cual exigió que se demuestre quien lo hizo; ii) La parte accionante adjuntó una factura a la presente causa, desconociendo que ese estudio también realiza impresiones y fotocopiado, lo que es una actividad lícita; iii) No se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos; sin embargo, la persona que atendía el negocio indicó que un individuo le solicitó guardar el retrato del accionante, mismo que fue impreso posteriormente, por lo que expidió la factura respectiva; iv) Pidió una inspección a objeto de probar que la fotografía ya no se encuentra en ese estudio, aplicándose al efecto los arts. 53 y 62 del CPCo; y, v) Si la parte accionante se veía afectada a momento de ser tomada la imagen, no debió permitir que esta figure en el prontuario de la “Policía”, por lo que consintió este hecho, debiendo denegarse la presente acción tutelar aunque no haya transcurrido el plazo de los seis meses para su interposición.

Asimismo, se realizó una inspección en el estudio fotográfico “Suárez”, en la cual la dependiente Marisol Vargas indicó que: i) Funcionarios policiales vestidos de civiles hicieron sacar varias copias a colores de la fotografía del accionante; ii) No quedan archivos guardados, sino que la imagen fue escaneada en la impresora de ese estudio y además aquella fue eliminada; y, iii) Entregó la factura correspondiente al muestrario fotográfico, ambos adheridos al presente expediente (fs. 52 a 53).