SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

a)

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándolo refirió que: a) La audiencia no puede suspenderse por la inasistencia de Lorenzo Suárez Acuña -hoy codemandado-, y al no ser válido el poder otorgado a la “Dra. Armella”, es menester realizar la misma sin dilación alguna; además, la parte demandada tomó conocimiento acerca de la celebración de ese actuado procesal al ser notificada en su lugar de trabajo; por lo que, considerando el principio de celeridad, no debe darse lugar a la solicitud de suspensión de dicho acto; b) El 24 de noviembre de 2015, Marcelo Tejerina Ríos, funcionario policial del Comando de Frontera Policial de Villazón -hoy demandado- a objeto de aplacar la manifestación producida a raíz de un robo cometido por personas que fueron sorprendidas en flagrancia, señaló a los comerciantes que no podía exhibir a esos individuos para evitar represalias y precautelar el derecho a la integridad física de los mismos; no obstante, ingresaron varios manifestantes a su despacho, lugar donde el nombrado ordenó la impresión de su fotografía para su posterior distribución con el afán que lo identifiquen como presunto autor del robo acaecido en esa localidad, para finalmente transferir su retrato y la de otro, al estudio fotográfico “Suárez” por medio digital, donde imprimieron las efigies “…de ahí que se sigue imprimiendo copias y se sigue repartiendo a la gente y es más indica que si necesita más copias saquen de ahí…” (sic), y no solo se fijó la imagen en el referido Comando sino en su lugar de trabajo, vulnerándose sus derechos a la dignidad, al honor y a la reputación, pues las personas lo señalan como si fuese un delincuente; c) La factura aparejada al presente expediente, da cuenta que su retrato se encuentra en la unidad central de procesamiento (CPU ) del ya citado estudio fotográfico, por lo que este propagó información errónea lesionando sus derechos fundamentales; d) Aclaró que su petición se dirige no a la cancelación de antecedentes policiales sino a la eliminación de la fotografía que contiene datos incorrectos, indicando que el problema radica en la orden de impresión y distribución de la misma; y, e) En cuanto a la alegación de la parte codemandada respecto a que la merituada fotografía no se encuentra en el citado CPU, su persona solicitó una inspección, al margen de la factura referida anteriormente, pues la misma prueba que cualquier persona sin requerimiento alguno puede obtener una copia de su fotografía.