SETENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
Fragmento 18
En ese sentido y dada la naturaleza procesal que el constituyente dio a la acción de protección de privacidad cabe establecer la relación armónica entre subsidiariedad e inmediatez, sobre ese aspecto la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, estas se aplicarán cuando: ‘1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución’. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución’. Así también lo entendió la SCP 1445/2013 de 19 de agosto.
- acción de protección a la privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a fines de evitar la supresión de los datos almacenados en el ESTUDIOFOTOGRÁFICO SUAREZ
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- Derecho a la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida, pero que no debería trascender a terceros porque su difusión podría causar daños y perjuicios a la persona
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- tutela transitoria y tutela inmediata
- dependerá siempre de cada caso concreto y responderá a la evaluación de los antecedentes y supuestos fácticos para determinar si procede o no la interposición directa
- III.3. Legitimación pasiva dentro de la acción de protección a la privacidad
- no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión
- III.4. Cancelación de antecedentes policiales cuando no se inició proceso o investigación alguna contra la persona que la solicita
- pudiendo consecuentemente la misma dirigir directamente su pretensión ante la institución referida para la solicitud de cancelación de antecedentes policiales y en caso de contar con su negativa
- antecedentes policiales
- III.5.1. En cuanto al particular demandado
- REVOCAR