SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

1)

Cristina Elisa Ortiz Herrera, Gerente Distrital a.i. La Paz del SIN, mediante informe escrito cursante de fs. 305 a 318 vta., y a través de su abogado, en audiencia informó lo que sigue: 1) En cuanto a la supuesta vulneración al derecho a la defensa que señala la parte accionante, la Administración Tributaria no notifica una deuda tributaria por capricho a un contribuyente, sino que lo realiza en razón a que el propio contribuyente de manera voluntaria se presenta ante la Administración señalando cuál es su domicilio; asimismo, adjunta una factura de agua y luz y finalmente un documento válido; 2) Existen cuatro memorándums de designación, los cuales señalan textualmente que Iván Federico Contreras Joffre es el Jefe Administrativo de la Fuerza Aérea Boliviana, siendo a partir de la fecha el representante legal de dicha institución ante el SIN, memorándums que fueron firmados por el entonces Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, Tito Gandarillas Salazar; 3) En tal sentido, la Administración Tributaria notificó al mencionado representante legal, siendo falso el argumento que con la devolución de la vista de cargo, implique que no hubo el conocimiento de la notificación; asimismo, la jerarquía militar implica que al haber sido notificado con un acto que no es de su competencia, se debe informar a las autoridades superiores para que estas tengan conocimiento de dicho acto; 4) Se debe tomar en cuenta el art. 91 del CTB, establece que en el caso de empresas unipersonales o jurídicas se practicará válidamente a la persona que estuviera registrada ante la Administración Tributaria; en tal sentido, se tiene demostrado que fue el propio contribuyente -ahora accionante-, quien se registró ante el SIN; 5) La parte accionante señala que la Fuerza Aérea Boliviana se encuentra exenta del pago de impuestos; sin embargo, se debe tomar en cuenta que la Administración Tributaria notificó legalmente al representante legal; por consiguiente, continuó con el procedimiento emitiéndose la resolución determinativa, la cual estableció un tributo o deuda tributaria la cual fue nuevamente notificada al representante legal; 6) El art. 131 de la LOFA, se señala que: “Por razones de Seguridad y Defensa Nacional, los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar bélico de las Fuerzas Armadas están exentos de pago de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduaneros o municipales”; 7) En el presente caso, se trata de una cuenta de la Fuerza Aérea Boliviana, que vende pasajes de los cuales recibe rédito, ingreso que debe ser debidamente facturado, lo que no hizo la Fuerza Aérea Boliviana, debiendo recalcarse que la actividad que realiza la Fuerza Aérea Boliviana es comercial, pues genera dinero e ingresos; 8) El contribuyente fue notificado con la vista de cago de forma personal el 26 de julio de 2013, momento en que se abrió la competencia para interponer los recursos que franquea la ley, pero el contribuyente por negligencia y dejadez, devolvió la notificación señalando que no era el representante legal, pese a que existen documentos que señalan lo contrario, habiendo transcurrido más de seis meses desde la vista de cargo, sin realizar nada por poner en conocimiento la contribución tributaria que quedó ejecutoriada a través de la Resolución Determinativa SIN/GDLP/DTJC/UJT/RD/00735/2013 de 25 de junio; es decir, que la misma adquirió calidad de cosa juzgada, firme y exigible; 9) La Resolución Determinativa SIN/GDLP/DTJC/UJT/RD/00735/2013, con el transcurso del tiempo se convirtió en título de ejecución tributaria exigible que estableció una deuda que la Administración Tributaria, conforme a las facultades establecidas por el art. 66 del CTB, comenzó a ejecutar a través de la aplicación de medidas coactivas, como la retención de fondos; y, 10) Por último, al pretender la parte accionante subsanar la defensa, solamente está buscando retrotraer la deuda hasta la orden de verificación, primer actuado que la Administración Tributaria realizó con la notificación personal de la misma a Iván Federico Contreras Joffre, quien manifestó de manera voluntaria que era representante legal y firmó diferentes actuados bajo esa figura.