SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
II.4.
II.4. El 26 de junio de 2013, la Gerencia Distrital La Paz del SIN, notificó a la Fuerza Aérea Boliviana a través de su representante legal, Iván Federico Contreras Joffre, con la Resolución Determinativa SIN/GDLP/DTJC/UJT/RD/00735/2013 (fs. 65 a 89); dicha notificación, fue devuelta por el mencionado representante legal, mediante la nota de 1 de julio de 2013, a través de la cual señaló que carecía de la representación legal de la Fuerza Aérea Boliviana, al no tener el mandato expreso para recibir notificaciones personales para el tipo de actos definitivos tributarios, los cuales fueron notificados por error a su persona, aclarando una vez más que el representante legal de la Fuerza Aérea Boliviana es su Comandante General, Walter Montecinos Guerrero (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo