Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 92/2015 de 8 de diciembre, cursante de fs. 327 a 331, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Gonzalo Duran Flores, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana en representación legal de la Fuerza Aérea Boliviana contra Cristina Elisa Ortiz Herrera y Ernesto Rufo Mariño Borquez, Gerente Distrital a.i. y ex Gerente Distrital a.i., respectivamente, La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo