Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
II.2.
II.2. Mediante nota AS. JUR. DGTAM. 212/13 de 20 de junio de 2013, Iván Federico Contreras Joffre dirigida ante la Gerencia Distrital La Paz del SIN, realizó la devolución de Vista de Cargo SIN/GDLPZ/DF/FVE-I/VC/00084/2013, señalando que la misma fue notificada erróneamente a su persona; puesto que, en dicho documento se señaló como contribuyente a la Fuerza Aérea Boliviana, debiendo en todo caso sanearse el procedimiento y notificar personalmente al Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana quien es el titular del Número de Identificación Tributaria (NIT) 122905020, conforme dispone el art 84 del CTB (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo