SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
II.7.
II.7. Cursa CITE: SIN/GDLPZ-I/DJCC/UCC/NOT/6546/2014 de 22 de diciembre, remitida por la Gerente Distrital a.i. La Paz del SIN, Cristina Elisa Ortiz Herrera, a la ASFI, solicitando que por su intermedio, se gestione ante las entidades financiera legalmente establecidas, para que se proporcionen fotocopias legalizadas de extractos de cuentas corriente en moneda nacional y/o extranjera, gestión 2014; extractos de caja de ahorro en moneda nacional y/o extranjera, gestión 2014; inversiones (depósitos) en el Sistema de Administración de Fondos de Inversión (SAFI), gestión 2014; y, depósitos bancarios, tanto en efectivo, cheques propios y ajenos, transferencias bancarias (boletas de depósito, comprobantes de operaciones, formulario 1, notas de débito y crédito) gestión 2014, respecto del contribuyente Fuerza Aérea Boliviana-TAM (fs. 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo