Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, la defensa y la presunción de inocencia, debido a que en su calidad de representante legal de la Fuerza Aérea Boliviana, nunca fue notificado personalmente o por cédula con algún acto o proceso tributario que haya sido iniciado contra la institución a la que representa, por parte de la Gerencia Distrital La Paz del SIN, proceso que recién fue de conocimiento cuando se congelaron y retuvieron los fondos de las cuentas de la institución, circunstancias que imposibilitaron que puedan presentar pruebas, alegatos y descargos para demostrar que la pretensión de la Administración Tributaria no correspondía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo