SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela invocada, disponiéndose lo siguiente: a) Se deje sin efecto la retención de fondos de la Fuerza Aérea Boliviana, así como todo lo determinado en el CITE: SIN/DGLPZ-I/DJCC/UCC/NOT/2982/2015, emitido por el ahora demandado; b) Se ordene que el Banco Unión S.A. deje sin efecto cualquier retención de fondos pertenecientes a la Fuerza Aérea Boliviana-TAM; c) Se anule todo el proceso ilegal hasta la Orden de Fiscalización dentro del proceso iniciado contra la Fuerza Aérea Boliviana, por el SIN; y, d) De conformidad al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se condene en constas, daños y perjuicios por el accionar doloso de la parte demandada, así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable”
- III.3.
- CONFIRMAR en todo