SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de junio de 2014, la Gerencia Distrital La Paz del SIN, habría dejado en la secretaría de su despacho la Resolución Administrativa 0285/2014 de 27 de junio, desconociendo el derecho y garantía del debido proceso de la Fuerza Aérea Boliviana dejándola en estado de indefensión; puesto que, de acuerdo a los    arts. 243 al 250 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 16, 58, 65 y 67 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), el personero legal de la Fuerza Aérea Boliviana es su Comandante General, cargo que al presente desempeña su persona; en tal sentido, jamás fue notificado de forma personal o mediante cédula con ninguna orden de verificación o fiscalización, peor con alguna vista de cargo, como tampoco lo fue su predecesor, lo que provocó que no puedan presentar pruebas, alegatos y descargos para demostrar que la pretensión de la Administración Tributaria no correspondía; puesto que, al ser una institución fundamental del Estado se encuentra exenta por ley del pago de tributos, fiscales, aduaneros y municipales, según lo establecido por el art. 131 de la LOFA.

De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 22, 23, 24, 83.II, 84 y 85 del Código Tributario Boliviano (CTB), el SIN al efectuar los actos de fiscalización contra la Fuerza Aérea Boliviana, debió haber notificado cualquier actuación a su Comandante General, situación que como se dijo no aconteció en ningún momento; ahora bien, la Fuerza Aérea Boliviana recién tuvo conocimiento de la existencia de un proceso tributario cuando se congelaron o retuvieron los fondos de las cuentas de la institución en la suma de Bs1 034 573,96 .- (un millón treinta y cuatro mil quinientos setenta y tres 96/100 bolivianos), contra dicha actuación, solicitaron mediante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que el Banco Unión S.A. informe y certifique sobre dicha retención, enterándose que el SIN, mediante la nota CITE: SIN/DGLPZ-I/DJCC/UCC/NOT/2982/2015 de 14 de julio, firmada por el ahora demandado, solicitó al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, retenga los fondos del Ministerio de Defensa-Transporte Aéreo Militar(TAM) -institución que depende de la Fuerza Aérea Boliviana-, en la suma señalada anteriormente.

Se debe mencionar que los daños y perjuicios ocasionados a la Fuerza Aérea Boliviana y su dependiente TAM, son irreparables; puesto que, el dinero ilegalmente retenido, es usado para las operaciones de la empresa mencionada que realiza un servicio público, provocando que se retrasen, reprogramen y suspendan vuelos; asimismo, las cuentas que fueron retenidas o congeladas, fueron ordenadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, institución que no tiene facultades para instruir a las entidades financieras la retención de fondos de supuestos deudores, sino que la entidad facultada para ello es la ASFI, según establece la Resolución ASFI 416/2014 de 13 de junio, de Modificaciones al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema de Notificación y Suspensión de Retenciones de Fondos.