SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

a)

Jorge Romano Peredo, Jefe de la Unidad Legal a.i. de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional informe oralmente señalando lo siguiente: a) La Aduana Nacional cumple sus funciones en virtud a la Ley General de Aduanas, por lo que los funcionarios de dicha institución deben conducirse en virtud a lo preceptuado por dichas normas y principalmente conforme lo estipulado por el art. 235 dela CPE; b) El AC 0054/2014-RCA de 25 de febrero, expresó el principio de subsidiariedad, en efecto, en el caso particular, los antecedentes del proceso demuestran que los accionantes interpusieron recurso de alzada, empero no agotaron la vía administrativa, pues debieron activar el recurso jerárquico, de ahí que no es viable utilizar la vía constitucional como sustituto de los mecanismos ordinarios de protección previstos por el ordenamiento jurídico; y, c) Al estar inobservado el principio de subsidiariedad, corresponde declarar la improcedencia de la acción y en efecto denegar la tutela solicitada.

Los accionantes estiman que las autoridades demandas vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a dedicarse al comercio, al debido proceso y al acceso a la justicia, como consecuencia de las siguientes conductas: a) No obstante que las autoridades de la Aduana Nacional de Bolivia, emitieron los documentos que respaldan la legal importación de su mercadería, el Comando de COA Cochabamba, intervino el vehículo en el que transportaba el producto desde la ciudad de El Alto con destino a la ciudad de Santa Cruz, emitiendo el respectivo acta de comiso y dando lugar al inicio del proceso administrativo; b) En cumplimiento de la Resolución que anuló una primera Resolución sancionatoria, la Administradora de la Aduana Interior de Cochabamba, emitió una nueva Resolución sancionatoria idéntica a la que fue anulada, por lo que interpusieron recurso de alzada; sin embargo, la impugnación fue observada respecto a la personería, la falta de las diligencias de notificación para computar el plazo para su interposición y la supuesta inexistencia de fundamentación respecto a los agravios aducidos, concediendo un plazo de cinco días para su respectiva subsanación; y, c) Con el Auto de observación le notificaron en Secretaría de la Aduana Interior de Cochabamba, el miércoles 30 de septiembre de 2015, a horas 09:46, no obstante que ese mismo día concurrieron horas antes y no existía notificación alguna, razón por la que presentaron memorial de subsanación fuera del plazo fijado por la prenombrada autoridad.