Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.9.
II.9. Por Auto de rechazo ARIT-CBA-0672/2015 de 12 de octubre, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba, rechazó el recurso de alzada, señalando que los recurrentes fueron debidamente notificados con el Auto de observación, el 30 de septiembre de 2015, conforme señala el art. 205 del CTB; sin embargo, las observaciones no fueron subsanadas dentro del plazo que prevé el art. 198.III del mismo Código (fs. 178 a 179).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al derecho de impugnación
- III.2. De la aplicación de los principios de la potestad de impartir justicia para la superación de la concepción formalista del derecho
- (…) interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas.
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- dado que es innecesario exigir la acreditación de personería de los administrados para cada acto dentro de un mismo proceso administrativo
- CONFIRMAR en todo