SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

II.6.

II.6.    Mediante Auto de Observación ARIT-SBA-0672/2015 de 24 de septiembre,  la ARIT Cochabamba, observó el recurso de alzada contra la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015, con los siguientes fundamentos: Primero, que todos los recurrentes no acompañaron documentación que acredite la personería y el mandato legal para interponer el recurso de alzada o apersonarse ante la Autoridad de Impugnación Tributaria; segundo, no se fijó con precisión la razón de la impugnación ni se expuso fundamentos respecto a los agravios que pudo haber ocasionado la Resolución objeto de impugnación a la Agencia Despachante de Aduanas ADA-QUIROGA & QUIROGA S.R.L.,, Teodocio Mamani Quispe y Eliseo Aruquipa Condori; Tercero, los recurrentes deben acompañar la diligencia de notificación, ya que la diligencia presentada se encuentra sobre escrita, por lo que no es posible identificar la fecha de notificación, aspectos que deben ser subsanadas a objeto de efectuar el cómputo de plazos que prevé el art. 143 del CTB; cuarto, advirtió tomar en cuenta que el trámite del recurso tiene un expediente diferente y la tramitación de cada uno es individual, por lo que deberán presentar las pruebas que se consideren pertinentes y solicitar las peticiones en el expediente que corresponda; y, quinto, estableció que los recurrentes deben subsanar lo observado en el plazo de cinco días, computables a partir de la notificación con dicho Auto de observación (fs. 176 a 177).