SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.6.
II.6. Mediante Auto de Observación ARIT-SBA-0672/2015 de 24 de septiembre, la ARIT Cochabamba, observó el recurso de alzada contra la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015, con los siguientes fundamentos: Primero, que todos los recurrentes no acompañaron documentación que acredite la personería y el mandato legal para interponer el recurso de alzada o apersonarse ante la Autoridad de Impugnación Tributaria; segundo, no se fijó con precisión la razón de la impugnación ni se expuso fundamentos respecto a los agravios que pudo haber ocasionado la Resolución objeto de impugnación a la Agencia Despachante de Aduanas ADA-QUIROGA & QUIROGA S.R.L.,, Teodocio Mamani Quispe y Eliseo Aruquipa Condori; Tercero, los recurrentes deben acompañar la diligencia de notificación, ya que la diligencia presentada se encuentra sobre escrita, por lo que no es posible identificar la fecha de notificación, aspectos que deben ser subsanadas a objeto de efectuar el cómputo de plazos que prevé el art. 143 del CTB; cuarto, advirtió tomar en cuenta que el trámite del recurso tiene un expediente diferente y la tramitación de cada uno es individual, por lo que deberán presentar las pruebas que se consideren pertinentes y solicitar las peticiones en el expediente que corresponda; y, quinto, estableció que los recurrentes deben subsanar lo observado en el plazo de cinco días, computables a partir de la notificación con dicho Auto de observación (fs. 176 a 177).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al derecho de impugnación
- III.2. De la aplicación de los principios de la potestad de impartir justicia para la superación de la concepción formalista del derecho
- (…) interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas.
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- dado que es innecesario exigir la acreditación de personería de los administrados para cada acto dentro de un mismo proceso administrativo
- CONFIRMAR en todo