SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0538/2015 de 29 de junio, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba, atendiendo el recurso de alzada planteado por Teodocio Mamani Quispe y Eliseo Aruquipa Condori, argumentó que de acuerdo al acta de intervención contravencional, se advirtió la presunta conducta del sujeto pasivo en base al art. 181 inc. b) del CTB, empero la Resolución Sancionatoria calificó y sancionó la conducta en respaldo a los incs. b) y g) del mismo artículo, concluyendo así una total incongruencia; por lo tanto, anuló la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 097/2015, ordenando a la administración aduanera emitir un nuevo acto administrativo, observando los análisis técnico jurídicos, desarrollados en dicha determinación (fs. 44 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al derecho de impugnación
- III.2. De la aplicación de los principios de la potestad de impartir justicia para la superación de la concepción formalista del derecho
- (…) interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas.
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- dado que es innecesario exigir la acreditación de personería de los administrados para cada acto dentro de un mismo proceso administrativo
- CONFIRMAR en todo