Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 88/2015 de 26 de noviembre, cursante de fs. 371 a 376, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Enrique Walper Cuevas, en representación legal de Eliseo Aruquipa Condori; y, Miguel Víctor Barrientos Ross, en representación legal de la Sociedad Manufactura de Papeles S.A. (MADEPA S.A.) contra Vania Muñoz Gamarra, Administradora de Aduana Interior Cochabamba; y, Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al derecho de impugnación
- III.2. De la aplicación de los principios de la potestad de impartir justicia para la superación de la concepción formalista del derecho
- (…) interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas.
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- dado que es innecesario exigir la acreditación de personería de los administrados para cada acto dentro de un mismo proceso administrativo
- CONFIRMAR en todo