SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

III.3.     Análisis del caso concreto

         En principio corresponde precisar que, los actos propios de la intervención del Comando de COA Cochabamba y el contenido de la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015, no corresponden ser examinados mediante la presente acción tutelar, dado que para ese propósito el legislador estableció las autoridades con facultades de revisión de los actos administrativos, por lo que es en esa instancia que se debe determinar la legalidad o no de los mismos; en consecuencia, el presente análisis deberá delimitarse en el ámbito de la impugnación propiamente dicha, dado que según la demanda deducida por los accionantes, el recurso de alzada fue rechazado como consecuencia de una observación efectuada por la autoridad demandada.

         Ahora bien, del estudio de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, esta jurisdicción constata que como consecuencia de la intervención de los efectivos del COA Cochabamba, se emitió el acta de intervención COARCBA-C0526/2014 de 6 de junio, cuadro de valoración 24/2015 de 6 de diciembre de 2014 y el informe técnico de AN-CBBCI-SPCC-0076/2015 de 5 de febrero, documentos que dieron lugar al pronunciamiento de la Resolución sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 097/2014, declarando probado el contrabando contravencional atribuible a MADEPA S.A. e imponiendo la multa de UFV’s220 596,64.-  en sustitución del comiso del medio de transporte; posteriormente, como emergencia de la interposición del recurso de alzada, la Resolución Sancionatoria anteriormente señalada, quedó revocada; y, en cumplimiento de esa determinación se pronunció la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015; empero, no conforme con esa nueva determinación, los ahora accionantes interpusieron recursos de alzada, misma que fue observada por la autoridad demandada, conforme se tiene del Auto de observación de 24 de septiembre de 2015, concediendo el plazo de cinco días para la subsanación del recurso (fs. 176 a 179), en efecto, al no haberse subsanado dentro del plazo establecido en el referido Auto, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba, mediante Auto de Rechazo de 12 de octubre de 2015, rechazó el recurso de alzada (fs. 178 a 179).