SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.4.
II.4. La Administradora de la Aduana Interior de Cochabamba, en aplicación de los arts. 160.4 y 181 inc. b) del CTB, mediante Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015 de 10 de agosto, declaró probado el contrabando contravencional, en contra de MADEPA S.A., disponiendo el comiso de los productos de acuerdo al acta de intervención COARCBA-C-0526/2014 de 6 de diciembre; asimismo, dispuso la imposición de la multa de UFV’s220 596,64.- en sustitución del comiso del medio de transporte, “y unidad de transporte, monto que corresponde al 50% del valor de la mercancía considerada contrabando en aplicación del Art. 181.III de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, suma que deberá pagar el propietario del medio de transporte en el plazo de tres (3) días de ejecutoriada la presente Resolución bajo conminatoria de cobro coactivo” (sic); finalmente, dispuso la notificación con dicha determinación a MADEPA S.A., Eliseo Aruquipa Condori, Teodocio Mamani Quispe, Miguel Beltrán Ganci y Eduardo Quiroga Salazar (fs. 196 a 209).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al derecho de impugnación
- III.2. De la aplicación de los principios de la potestad de impartir justicia para la superación de la concepción formalista del derecho
- (…) interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas.
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- dado que es innecesario exigir la acreditación de personería de los administrados para cada acto dentro de un mismo proceso administrativo
- CONFIRMAR en todo