SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 8 de octubre de 2015, Eduardo Quiroga Salazar, en representación de la Agencia Despachante de Aduanas ADA-QUIROGA & QUIROGA S.R.L.; Nardy Patricia Avilés Zamorano, en representación de MADEPA S.A.; Teodocio Mamani Quispe; y, Eliseo Aruquipa Condori, subsanaron las observaciones efectuadas, señalando que los documentos extrañados se encuentran en despacho de la secretaría, al amparo del art. 76 del CTB; asimismo, lo extrañado se encuentra en el cuaderno procesal, en mérito a impugnaciones anteriormente presentadas, finalmente, ADA-QUIROGA & QUIROGA S.R.L, Teodocio Mamani Quispe y Eliseo Aruquipa Condori, fundamentaron los agravios (fs. 51 a 25 del Anexo tercero).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto al derecho de impugnación
- III.2. De la aplicación de los principios de la potestad de impartir justicia para la superación de la concepción formalista del derecho
- (…) interpretativa por tener una aptitud suficiente de dirección y orientación para su aplicación específica de las normas.
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material,
- “…se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- dado que es innecesario exigir la acreditación de personería de los administrados para cada acto dentro de un mismo proceso administrativo
- CONFIRMAR en todo