SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
1)
Por su parte, el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de la Localidad de Guaqui, presentó informe verbal en audiencia, argumentado: 1) Puesto en su conocimiento la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares en contra de Dennis Junior Paye Cerda, conforme el procedimiento penal, tenía plazos que observar para determinar la situación jurídica del imputado dentro de las veinticuatro horas; 2) La audiencia de procedimiento abreviado fue llevada dentro de los parámetros establecidos por el art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde la ahora accionante no sería parte del proceso, sino una incidentista, por cuanto no puede alegar la aplicación del principio in dubio pro reo; 3) El imputado mostró conformidad con el procedimiento abreviado y la señora María Cerda, estuvo presente el día en que se efectuó la audiencia de procedimiento abreviado sin manifestar absolutamente nada; 4) La Sentencia P21/2014, impuso la pena de tres años de privación de libertad por la comisión del delito de almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo previsto y sancionado por el art. 226 bis del CP, beneficiando al imputado con la suspensión condicional de la pena; 5) El Ministerio Público, en la presentación de la imputación formal, solicitó la confiscación de la movilidad, sin que nadie presente oposición; 6) Después de cinco meses de emitida la Sentencia, la accionante, dándose por apersonada, interpuso recién recurso de apelación restringida y, a fin de no vulnerar sus derechos y garantías se concede la misma, resolviendo la Sala Penal Tercera declarar improcedente el recurso confirmando la Sentencia; y, 7) Existe un Auto Supremo que determinó la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto dentro del caso, por cuanto la Sentencia tendría suficiente fundamento sustentada en las pruebas aportadas por el Ministerio Público, realizándose el procedimiento abreviado, solicitado también por el imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR