SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, argumenta que el representante del Ministerio Público y el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar, ambas autoridades de la Localidad de Guaqui, vulneraron el debido proceso, el primero por emitir imputación formal en contra de su hijo Dennis Junior Paye Cerda por la comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolina y gas licuado de petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del CPP, solicitando la confiscación del vehículo marca Toyota HIACE con placa 1620 URU, sin realizar la investigación previa sobre la titularidad del mismo de donde se evidenciaría que la propietaria es la accionante; asimismo, solicitó la aplicación de Procedimiento Abreviado inmediatamente en favor de su hijo y otros coimputados inobservando plazos procesales, sin darle oportunidad de asumir defensa, dejándola en estado de indefensión; por su parte el Juez de la causa, de igual manera lesionó la presunción de inocencia en el entendido que quien conducía el vehículo era su hijo y no su persona, por cuanto no correspondía confiscar definitivamente el vehículo de su propiedad, hecho que decanta en la vulneración de su derecho al trabajo en razón a que la movilidad era la única fuente de ingresos para sustentar su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR