Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.7
II.7 La accionante presentó recurso de casación contra el Auto de Vista precedentemente señalado, siendo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que declaró inadmisible el recurso mediante AS 511/2015-RA, concluyendo que la accionante no es parte del proceso y, de conformidad con el art. 255 debió interponer incidente sobre bienes incautados y apelar en la vía incidental (fs. 99 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR