Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.2.
II.2. Remitidos los aprehendidos a la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) y en conocimiento del hecho, el Fiscal Humberto Parra presentó imputación formal en contra de Dennis Junior Paye Cerda y otros por la presunta comisión del delito almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolina y gas licuado de petróleo previsto y sancionado en el art. 226 bis del CPP, solicitando la aplicación de medidas cautelares e incautación de los vehículos y combustible secuestrados (fs. 41 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR