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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S2

    Fecha: 13-May-2016

    II.6

    II.6    La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió la apelación restringida mediante Auto de Vista 10/2015 de 11 de febrero, declarando improcedente el recurso y confirmó la Sentencia, argumentado que la recurrente omitió observar y cumplir lo dispuesto por el art. 255 del CPP (fs. 35 a 36 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Ratificación de la acción
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Ahora bien, conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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