SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.2.2. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, haciendo uso de la palabra, ratificó los extremos de su demanda argumentando que las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso en razón a que en el cuaderno de investigaciones no existe algún documento que señale quien era la propietaria del vehículo, cuando era su obligación realizar estas investigaciones para determinar a quien se estaba sancionando con la confiscación del vehículo; asimismo, cuando se llevó adelante la audiencia de procedimiento abreviado al cual se sometió su hijo, no le dieron la oportunidad de ser escuchado respecto a la propiedad del vehículo que fue confiscado, omitiendo considerar la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo que fue considerado en el Auto Supremo (AS) 369/2007 de 5 de abril, donde estableció que debe ampliarse lo favorable y restringirse lo odioso; también se lesionó el derecho al trabajo, debido a que el motorizado se constituye en la fuente de ingresos para el sustento de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR