Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.8.
II.8. El 4 de noviembre de 2015, María Cerda, interpuso la presente acción de amparo constitucional, argumentando que el Fiscal y el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar, ambos de la localidad de Guaqui, lesionaron su derecho al trabajo en razón a que el primero, al momento de presentar la imputación formal contra el hijo de la accionante solicitó la confiscación del vehículo utilizado en la comisión del delito previsto por el art. 226 bis del CP y, el segundo por determinar en la Sentencia P21/2014 de 14 de febrero su confiscación definitiva, sin que previamente se investigara la titularidad del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR