SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
a)
En audiencia, el representante del Ministerio Público Walter Lora Uría, previa aclaración de que su persona no fue autoridad en la localidad de Guaqui cuando sucedió el hecho; sin embargo, por el principio de unidad del Ministerio Público, presentó informe oral manifestando que: a) El 13 de febrero de 2014, el personal Delta de la Agencia de Hidrocarburos realizó un operativo, encontrando un tanque artesanal con 120 litros de Diesel en el vehículo conducido por Dennis Paye Cerda, con placa de control 1620-URU; b) El imputado solicitó aplicación de procedimiento abreviado; c) Presentada la imputación formal, en la audiencia de medidas cautelares solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, peticionando la incautación de los bienes que fueron instrumento de la comisión del delito previsto por el art. 226 bis del CP, señalando la Disposición Tercera de la Ley 100 de 4 de abril de 2011, en el cual se establece que los medios e instrumentos utilizados en la comisión del hecho quedan a favor del Estado, en el caso quedaron a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), cumpliendo con las disposiciones normativas inherentes al caso; y, d) Añade, que la accionante María Cerda, tenía conocimiento del hecho beneficiándose su hijo con la suspensión condicional del proceso renunciando de esta manera a cualquier recurso ulterior; sin embargo, la accionante, después de cinco meses de emitida la Sentencia, interpuso recurso de apelación, señalando darse por notificada con la resolución impugnada, desconociendo el procedimiento abreviado que se realizó conforme las normas descritas en el Código de Procedimiento Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR