Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.1.
II.1. El grupo DELTA adscrito a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, realizó un operativo de control el 13 de febrero de 2014, aprehendiendo a tres personas que transportaban hidrocarburos en diferentes vehículos, entre los cuales se hallaba Dennis Junior Paye Cerda, hijo de la accionante María Cerda, quien conducía un vehículo blanco tipo Minibús marca Toyota HIACE, con placa de control 1620-URU, el cual tenía un tanque modificado en cuyo interior se encontró 120 litros de diesel, secuestrándose las sustancias combustibles y los vehículos que fueron depositados en la Planta de Senkata (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.2. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Ahora bien, conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR