SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

1)

Solicitan se conceda la tutela y se disponga el cumplimiento de la RA 21/14, y su reincorporación laboral a los mismos puestos que ocupaban, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su desvinculación laboral, manteniéndose su antigüedad y demás derechos sociales, considerándose que:   1) Los sueldos devengados corren a partir del 18 de julio de 2014, debiendo ser determinados en base al sueldo promedio percibido en los últimos tres meses de trabajo efectivo, y tomarse en cuenta el incremento salarial de la gestión 2015, determinado en el DS 2347 de 1 de mayo de 2015; 2) El pago del primer y segundo aguinaldo correspondiente a la gestión 2014, incluyéndose las multas previstas en los Decretos Supremos (DDSS) 1802 de 20 de noviembre de 2013 y 2196 de 26 de noviembre de 2014; 3) El pago de primas correspondiente a la gestión 2014; 4) Pago de la totalidad de aportes del seguro social obligatorio a largo plazo, conforme establece el art. 91 en relación al art. 96, ambos de la Ley de Pensiones (LP); y, 5) La entrega en especie de los subsidios de pre y post natalidad, más el pago del subsidio de natalidad a favor de Víctor Hugo Delgadillo Álvarez “…todos en el equivalente a un mínimo nacional de Bs. 1.656, aprobado mediante D.S. 2346 de fecha 01/05/2014” (sic).