SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
1)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga el cumplimiento de la RA 21/14, y su reincorporación laboral a los mismos puestos que ocupaban, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su desvinculación laboral, manteniéndose su antigüedad y demás derechos sociales, considerándose que: 1) Los sueldos devengados corren a partir del 18 de julio de 2014, debiendo ser determinados en base al sueldo promedio percibido en los últimos tres meses de trabajo efectivo, y tomarse en cuenta el incremento salarial de la gestión 2015, determinado en el DS 2347 de 1 de mayo de 2015; 2) El pago del primer y segundo aguinaldo correspondiente a la gestión 2014, incluyéndose las multas previstas en los Decretos Supremos (DDSS) 1802 de 20 de noviembre de 2013 y 2196 de 26 de noviembre de 2014; 3) El pago de primas correspondiente a la gestión 2014; 4) Pago de la totalidad de aportes del seguro social obligatorio a largo plazo, conforme establece el art. 91 en relación al art. 96, ambos de la Ley de Pensiones (LP); y, 5) La entrega en especie de los subsidios de pre y post natalidad, más el pago del subsidio de natalidad a favor de Víctor Hugo Delgadillo Álvarez “…todos en el equivalente a un mínimo nacional de Bs. 1.656, aprobado mediante D.S. 2346 de fecha 01/05/2014” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedencia in límine”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse
- Fragmento 19
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR