SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.7.
II.7. Cursa acta de audiencia de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz, en representación de la empresa EFETE S.R.L. contra Aníbal Melgar Solares y Medardo Flores Vaca, ex y actual Jefe Departamental del Trabajo; Empleo y Previsión Social; y como terceros interesados Felipe Carlos Solano Paz, Edwin Francisco Paniagua Salazar, Chester Malale Anderson, Pablo Brites Veizaga, Víctor Delgadillo Alvares y Leonardo Garnica Cuellar, dicha audiencia se celebró el 12 de noviembre de 2015, dictándose la Resolución por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la que se concedió la tutela solicitada por la empresa EFETE S.R.L., disponiendo dejar sin efecto las RRAA 21/14 y 26/2014 y la RM 290/15 (fs. 153 a 161 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedencia in límine”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse
- Fragmento 19
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR