SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

“improcedencia in límine”

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21 de 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 166 vta. a 167 vta., declaró la “improcedencia in límine” de la presente acción de defensa, dejando sin efecto el Auto de admisión de 20 de noviembre de 2015, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la copia presentada por la empresa demandada referida a una accion constitucional realizada a horas 8:30 del 11 de noviembre de 2015, compuesta por el Tribunal de la Sala Civil y Comercial Segunda para considerar la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz, en representación de la empresa EFETE S.R.L. contra Aníbal Melgar Solares y Medardo Flores Vaca ex y actual Jefe Departamental del Trabajo; Empleo y Previsión Social; y, como terceros interesados Felipe Carlos Solano Paz, Edwin Francisco Paniagua Salazar, Chester Malale Anderson, Pablo Brites Veizaga, Víctor Delgadillo Alvarez y Leonardo Garnica Cuellar. En dicha acción de amparo constitucional se concedió la tutela solicitada por la empresa EFETE S.R.L. y se dispuso dejar sin efecto la RA 21/14, la Resolución Administrativa de 26 de noviembre y la RM 290/2015; y, 2) De lo expuesto se tiene que al haberse resuelto ya vía amparo constitucional dejar sin efecto la RA 21/14, la RA de 26 de noviembre de 2014 y la RM 290/15, no se puede definir lo ya resuelto en otra vía, correspondiendo esperar que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita un pronunciamiento respecto a la primera acción tutelar interpuesta.