SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
a)
Por memorial de 28 de octubre de 2014, EFETE S.R.L. interpuso recurso de revocatoria contra la RA 21/14, que fue confirmada por RA 26/2014 de 26 de noviembre, por lo que se presentó recurso jerárquico que fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante la RM 290/15 de 7 de mayo de 2015, en cuyo Quinto Considerando hizo referencia al informe MTEPS/DGAJ-AJ 524/15 de 6 de ese mes y año, que en su momento determinó lo siguiente: a) Garantizar el fuero sindical del “Sindicato de Trabajadores de EFETE” y la inamovilidad laboral de Víctor Hugo Delgadillo Álvarez por ser padre progenitor; b) Incluir a Chester Malale Anderson y Jorge Ovando Aguilar en la conminatoria de reincorporación; y, c) Que las Resoluciones Administrativas mencionadas deberían ser confirmadas parcialmente.
Valentín Campos Roa, representante legal de la empresa “EFETE S.R.L.”, mediante informe presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 162 a 163, manifestó que: a) “…la Sala Civil Segunda de este digno Tribunal Departamental de Justicia…” (sic), resolvió una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por su persona; y, pronunciándose sobre el fondo, dictó la Resolución de 12 de noviembre de 2015, dejando sin efecto las Resoluciones Administrativas (RRAA) 21/14 y 26/2014; y, la RM 290/15, aclarándose que el respectivo Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se encontraba presente en la audiencia de consideración de esa acción tutelar; b) Al dejarse sin efecto la RA 21/14, la cual es base para la actual acción de defensa, corresponde “rechazarla” de acuerdo a lo establecido en el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que existe cosa juzgada constitucional; y, c) El Tribunal de garantías no puede emitir ninguna consideración respecto a la citada Resolución Administrativa, ya que esta no existe en la vida jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedencia in límine”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse
- Fragmento 19
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR