Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2014, EFETE S.R.L. formuló recurso de revocatoria el 29 de octubre de 2014 contra la RA 21/14 (fs. 24 a 27), que fue confirmada por la RA 26/2014 de 26 de noviembre (fs. 13 a 23), notificándose a la empresa el 11 de diciembre de 2014 (fs. 11), por lo que a su turno esta última formuló recurso jerárquico; así, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la RM 290/15 de 7 de mayo de 2015, confirmó en parte las merituadas Resoluciones Administrativas, debiendo reponerse los derechos vulnerados de fuero sindical a todos los miembros del directorio del Sindicato de la empresa EFETE S.R.L. (fs. 5 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedencia in límine”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse
- Fragmento 19
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR