SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

III.4.  Otras consideraciones

           La normativa establecida en el DS 28699, en su art. 10.I (BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACION) dispone que: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”. Sin embargo, en el caso concreto, los ahora accionantes optaron por el pago de sus beneficios sociales, por lo que conforme a la normativa señalada ut supra, no correspondería la reincorporación demandada en razón a que ese derecho le era optativo. Empero, los accionantes denuncian hechos imprecisos que establecen que fueron obligados bajo presión a renunciar a sus cargos en la empresa EFETE S.R.L. y a hacer efectivo el cobro de sus finiquitos. De esa manera, dentro de la presente acción tutelar se plantean hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados a través de la presente acción tutelar, debiendo acudir con esas denuncias a la jurisdicción ordinaria para que la misma pueda pronunciarse sobre estas cuestiones de hecho, pues la justicia constitucional no alcanza a definir derechos ni a analizar este tipo de circunstancias.