SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.4. Otras consideraciones
La normativa establecida en el DS 28699, en su art. 10.I (BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACION) dispone que: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”. Sin embargo, en el caso concreto, los ahora accionantes optaron por el pago de sus beneficios sociales, por lo que conforme a la normativa señalada ut supra, no correspondería la reincorporación demandada en razón a que ese derecho le era optativo. Empero, los accionantes denuncian hechos imprecisos que establecen que fueron obligados bajo presión a renunciar a sus cargos en la empresa EFETE S.R.L. y a hacer efectivo el cobro de sus finiquitos. De esa manera, dentro de la presente acción tutelar se plantean hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados a través de la presente acción tutelar, debiendo acudir con esas denuncias a la jurisdicción ordinaria para que la misma pueda pronunciarse sobre estas cuestiones de hecho, pues la justicia constitucional no alcanza a definir derechos ni a analizar este tipo de circunstancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedencia in límine”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse
- Fragmento 19
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR