SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
Fragmento 23
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos mencionados, puesto que pese a que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz expidió la RA 21/14 de 6 de octubre de 2014, conminando a la empresa EFETE S.R.L. a reincorporar laboralmente a los miembros del Directorio del Sindicato, ahora accionantes, además de procederse a la reposición de sus sueldos devengados desde el momento de su desvinculación laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales, en razón a que contaban con la garantía del fuero sindical y estabilidad laboral; igualmente, respecto a la situación de Víctor Hugo Delgadillo Álvarez -hoy coaccionante-, al ser padre progenitor y gozar de inamovilidad laboral, se ordenó la cancelación de subsidios a partir del quinto mes de gestación hasta que la menor AA cumpla un año de edad. Contra esa conminatoria, los ejecutivos de dicha empresa interpusieron recursos de revocatoria y jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedencia in límine”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse
- Fragmento 19
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR