SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Mediante RA 134/13 de 2 de diciembre de 2013, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, ampliando la RA 073/13 de 25 de julio de igual año, reconoció al Directorio del “…SINDICATO DE TRABAJADORES EFETE…” (sic), durante el periodo de 6 de abril del mismo año a 5 de abril de 2015, conformado por Leonardo Garnica Cuéllar, Felipe Carlos Solano Paz, Pablo Roberto Britez Veizaga, Edwin Francisco Paniagua Salazar, Víctor Hugo Delgadillo Álvarez -ahora accionantes-, Chester Malale Anderson y Jorge Ovando Aguilar (fs. 84 a 86); asimismo, la Resolución de reconocimiento cite: C.O.D. 000286/13 de 9 de julio de 2013, por la cual la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz, también reconoció a dicha Directiva (fs. 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedencia in límine”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse
- Fragmento 19
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR