Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.3.
II.3. Cursan las renuncias voluntarias de los ahora accionantes, todas de 18 de julio de 2014, a los cargos que ocupaban en la empresa EFETE S.R.L. (fs. 53 a 55), así como los correspondientes finiquitos de beneficios sociales de la misma fecha (fs. 56 y vta., 57 y vta., 59 y vta. y 60 y vta.), excepto el finiquito del hoy coaccionante, Pablo Roberto Britez Veizaga, que fue expedido el 11 de ese mes y año (fs. 58 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedencia in límine”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse
- Fragmento 19
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR