Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman como lesionados sus derechos al trabajo, al fuero sindical y a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I, 15.I, 21.4, 46.I y II, 48.I, II, III y VI, 49.III y 51.I, IV y VI de la CPE; 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 3, 20.1, 23.1 y 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedencia in límine”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- Fragmento 16
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse
- Fragmento 19
- III.2. Extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR