SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
1)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 83 a 86 vta., señalando lo siguiente: 1) El Tribunal de garantías debe constatar si los hechos denunciados mediante la presente acción constitucional adquieren relevancia constitucional; 2) Los accionantes hicieron referencia a nuevos hechos y normas, no obstante que los mismos no fueron considerados en la justicia ordinaria, es decir, no fueron denunciados en su momento operando la preclusión en relación a tales aspectos, más aun si no existe argumento que ponga en evidencia la lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales emergentes de una supuesta defectuosa valoración de la prueba o que exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o que se hubieran omitido valorar arbitrariamente la prueba; 3) Los fundamentos vertidos en el recurso de casación fueron oportunamente considerados y absueltos por el Tribunal Supremo de Justicia dentro del marco normativo aplicable al caso concreto; sin embargo, mediante la presente acción de defensa se pretende que esta jurisdicción efectúe una nueva valoración de las pruebas; 4) Los accionantes sostuvieron que el Auto Supremo 0553/2015-L, carece de debida fundamentación; sin embargo, no precisaron porqué dicha Resolución es insuficientemente motivada, fundamentada o incongruente, menos se especificó las reglas de interpretación que pudieron haber sido omitidas, de lo que la acusación resulta genérica y vaga; 5) De los argumentos esgrimidos en la demanda no se advierte que el Tribunal Supremo de Justicia haya vulnerado el derecho al debido proceso en sus componentes motivación y fundamentación ni que los accionantes hayan explicado en que consiste la incongruencia acusada; 6) Reclamaron la presunta lesión del derecho a la igualdad de las partes, sin explicar en qué consiste dicha infracción, ya que durante el proceso los demandados asumieron plenamente su derecho a la defensa en igualdad de condiciones con el demandante; y, 7) Por los argumentos precedentemente expuestos se colige que sus autoridades no vulneraron el derecho al debido proceso, sino que cumplieron el mandato constitucional de impartir justicia, ya que los montos establecidos por los jueces de instancia inferior, fueron asumidos con mucho criterio en base al sustento legal y probatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y correcta valoración de las pruebas
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo