Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y correcta valoración de las pruebas
El máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, sobre la base de lo preceptuado por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del PIDCP, identificó los elementos configuradores del debido proceso; sin embargo, cabe aclarar que dicha enumeración tiene carácter meramente enunciativo y referencial, pero de ninguna manera reductivo o limitativo; así, entre los componentes del debido proceso que merecen ser resaltados en el caso particular, se debe citar a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y correcta valoración de las pruebas
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo