SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Walter Julio Pacheco Zárate contra la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación “Consorcio Vial”, la Jueza Quinta de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 14/2008 “de 24 de diciembre de 2009” -lo correcto es 28 de octubre de 2008-, declarando probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho; consiguientemente, la Asociación demandada interpuso recurso de apelación, por lo que la Sala Civil Primera de ese Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista 186/2010 de 17 de junio, confirmando la sentencia impugnada; asimismo, acogiendo la adhesión del demandante, los Vocales de la Sala ya mencionada, modificaron el monto que debía pagar el “Consorcio Vial”, en la suma total de $us65 520.- (sesenta y cinco mil quinientos veinte dólares estadounidenses).

Pronunciado el Auto de Vista 186/2010, formularon recurso de casación resaltando los siguientes agravios: error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción de los arts. 1286 y 1297 en relación al art. 1289.I, todos del Código Civil (CC), en lo concerniente a los montos desembolsados y pagados por el “Consorcio Vial” por el trabajo que el demandante ejecutó con su motoniveladora; error de apreciación de la prueba documental e infracción del art. 1283.I del CC, respecto a un acuerdo de pago por horas de trabajo; error de apreciación de la prueba concerniente a la confesión judicial espontanea, cometida por el Tribunal de apelación; error en la valoración de la prueba de inspección judicial y pericial en relación a otros medios de prueba; y, la testifical fue correctamente examinada en la parte considerativa de la Sentencia, declarándose como hecho probado que el trabajo realizado por el demandante fue por ejecución volumétrica; empero, contradictoriamente, en la parte dispositiva la autoridad jurisdiccional declaró probada en parte la demanda, concluyendo que el trabajo fue cumplido en horas.

En el apartado I.2.2 del recurso de casación en la forma, expresaron como agravio la infracción de los arts. 219 y 371 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976)    -actualmente abrogado-; sin embargo, con relación a dicho aspecto los Magistrados demandados no emitieron ninguna opinión, dado que a partir de su consideración pudieron haber advertido sobre cómo el Tribunal de apelación se extralimitó en sus funciones. En el punto 1.2.3 del recurso de casación en la forma, también se cuestionó el quebrantamiento de los arts. 227 y 236 del CPC.1976, dado que el Tribunal de apelación incumplió con lo que determina el art. 236 del norma procesal civil, por haber eludido analizar el fondo de la impugnación; no obstante, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 553/2015-L de 14 de julio, declarando infundado el recurso sin considerar tales aspectos, sino que simplemente se limitó a señalar que el Tribunal de apelación respondió a los puntos de agravio.

En el apartado II.1 del recurso de casación en el fondo, adujeron el error de apreciación de la prueba documental e infracción de los arts. 1286 y 1297 con relación al 1289.I todos del CC, respecto a los montos pagados por el “Consorcio Vial” al demandante, por concepto de ejecución volumétrica de la obra, pero de ninguna manera por horas de trabajo; asimismo, se impugnó en el fondo el error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art. 1283.I del CC, ya que al haberse otorgado valor probatorio al certificado de “fs. 23 y la documental de fs. 24” (sic) sin que los mismos reúnan los requisitos mínimos para su validez.

En el apartado II.3 del recurso de casación en el fondo, se sostuvo que el Tribunal de alzada incurrió error de derecho en la apreciación de la prueba de confesión judicial espontanea e infracción del art. 1321 del CC, dado que en dicha prueba el demandante hizo una clara confesión en sentido que los trabajos fueron ejecutados por unidad volumétrica y no por hora de trabajo; sin embargo, el Auto Supremo 553/2015-L, a tiempo de considerar el agravio anteriormente mencionado, se limitó a remitir lo resuelto por el Tribunal de apelación sin emitir un razonamiento sobre el error de derecho en que incurrió el Tribunal de alzada.

En el punto II.4 del recurso de casación, señalaron que la prueba testifical fue correctamente valorada en los considerandos de la Sentencia de primera instancia al precisar que el trabajo fue cumplido por ejecución volumétrica; sin embargo, infringiendo el principio de congruencia, en la parte dispositiva de la misma Resolución se dispuso que el trabajo fue ejecutado por horas, lo que constituye infracción del art. 1283.I del CC.

En el punto 2.5 del Auto Supremo 553/2015-L, los Magistrados demandados respondieron a los puntos II.5 (error de hecho en la apreciación de la prueba) y II.6 (valoración incompleta de la prueba de inspección judicial) del recurso de casación, con evidente parcialidad en relación al demandante, ya que la prueba pericial es contraria al contenido del valor legal de las testificales y confesión judicial espontanea, lo que evidencia el error de hecho y transgresión del art. 253. 3 del CPC.1976. De la misma manera, en lo que concierne al valor legal de la inspección judicial, se sostuvo que tanto el juez de instancia y el tribunal de apelación, al no haber efectuado una adecuada valoración de la misma en función a otros elementos probatorios, infringió el art. 1285 del CC; sin embargo, en el ya mencionado Auto Supremo, no se expresó ni un solo razonamiento al respecto; es decir, las autoridades judiciales demandadas no cumplieron con su deber de motivación ni se pronunciaron respecto a los errores de procedimiento, lo que demuestra la infracción del principio de congruencia al no haber respondido en su integridad a los puntos de agravio expresados en el recurso de casación y al no haberse circunscrito los términos de la decisión judicial impugnada, vulnerándose también el principio de legalidad, el derecho a la defensa y la igualdad de los sujetos procesales ante el juez.