SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Consorcio accionante estima que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus componentes motivación, congruencia, legalidad, seguridad jurídica, a la defensa y a la igualdad; por cuanto, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido en su contra, la autoridad judicial emitió Sentencia de primera instancia declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción; consiguientemente, interpuso recurso de apelación, por lo que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 186/2010, confirmando la decisión impugnada y modificando la suma de dinero a ser cancelada al actor; por lo tanto, no conforme con las decisiones anteriormente señaladas, formalizó recurso de casación en la forma y en el fondo, exponiendo argumentos claros y precisos tendientes a demostrar los agravios; sin embargo, los Magistrados demandados dictaron el Auto Supremo 553/2015-L, sin una debida fundamentación, motivación y obviando responder a los puntos de agravio deducidos en la impugnación; asimismo, las consideraciones expuestas en el referido Auto Supremo carecen de congruencia y son parcializados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y correcta valoración de las pruebas
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo