Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
Fragmento 14
El debido proceso como legitimador del poder sancionador del Estado, se encuentra consagrado nítidamente en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; en efecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada por esta jurisdicción precisó que el debido proceso se caracteriza por su triple dimensión, como derecho fundamental de los justiciables, principio procesal y garantía jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y correcta valoración de las pruebas
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo