SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

i)

Walter Julio Pacheco Zárate, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, mediante su abogado defensor señaló lo siguiente: i) Los accionantes consideran infringidos los principios de legalidad, verdad material, seguridad jurídica y paz social; sin embargo, la acción de amparo constitucional no tutela principios, ya que estos únicamente constituyen fuente de orientación de la actividad jurisdiccional; ii) En lo que respecta a la presunta infracción del derecho al debido proceso, por una presunta defectuosa valoración de las pruebas, se debe precisar que en la demanda de acción de amparo constitucional se extractó fracciones del recurso de casación; empero, no se expresó cómo el tribunal de casación omitió realizar una debida fundamentación o se apartó de los principios básicos de la valoración de la prueba y de los marcos legales de razonabilidad y equidad predecibles para decidir; y, iii) Los aspectos denunciados son de orden meramente formal y no tiene relevancia constitucional, pues se denunció la transgresión del derecho al debido proceso, no fue claramente explicado en qué consiste la incongruencia de la decisión judicial impugnada; asimismo, se cuestionó la falta de valoración de una supuesta confesión espontánea; empero, mientras tanto no se pronuncie en un memorial, no puede configurar como tal.

En otra intervención el propio tercer interesado Walter Julio Pacheco Zárate, replicó que en la empresa demandada sí existe el “horómetro” que fija la hora de entrada y salida para así poder calcular las horas trabajadas en el día a efecto de su cancelación, no habiéndole explicado nunca que la cancelación por su trabajo realizado sería por metro cuadrado.