SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.2.
II.2. Notificada con la Sentencia anteriormente señalada, por memorial presentado el 15 de enero de 2010, el Consorcio demandado interpuso recurso de apelación señalando lo siguiente: La Sentencia impugnada no se circunscribió a los puntos determinados en el Auto de relación procesal, ya que los puntos 1, 2, 3 y 4 del Considerando V, no son atinentes a los hechos definidos en el Auto de relación procesal y, en el punto 5 del mismo Considerando, la autoridad judicial solo se limitó a señalar que pudo verificar el trabajo realizado por el actor con su motoniveladora en diferentes calles y arterias de Sucre, sin mencionar si dichos trabajos fueron por hora o por volumen; asimismo, se precisó que la labor del director de obra fue calcular la obra por volumen, extremo que fue corroborado con la declaración de dos testigos; de la misma manera, en el punto 7 del Considerando V, la autoridad judicial señaló que las diferentes actividades realizadas por el actor con su motoniveladora fueron probadas, sin mencionar volúmenes ni horas pretendidas, aduciendo además que el “Consorcio Vial” le canceló a Walter Julio Pacheco Zárate la suma de $us59 353 54.- (cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres 54/100 dólares estadounidenses); igualmente, en la Resolución impugnada se declaró que la empresa constructora ELDA, representada por el “Ing. Luis Delgado, le extendió (no dice a quién, presumiéndose que es al actor) un certificado fechado en 08 de julio de 2004, cursante de fjs. 24, documento este que señala alquiler de motoniveladora por hora de trabajo a un costo de $us. 40.- la hora” (sic); y, en el punto 9 del considerando V, la autoridad judicial declaró que las planillas cursantes de fs. 230 a 234, no llevan firmas, cuando dichas literales al haber sido presentadas por el mismo actor como prueba pre constituida, en virtud a lo dispuesto por el art. 404.II del CPC.1976, constituyen confesión espontanea, en la que se admite que el pago fue por volumen de obra ejecutada y no por hora de trabajo. En la misma apelación, se precisó que la Sentencia apelada incurre en error de derecho y hecho en la apreciación de la prueba; así, toda la prueba adjunta a la demanda principal demuestra que el actor trabajó como subcontratista del Consorcio Vial, pagado por ejecución volumétrica, calculado en base a precios unitarios pactados entre partes, conforme se tiene en las literales cursantes de fs. 27 a 30, lo que constituye una confesión espontanea, empero la autoridad judicial no asimiló así, lo que constituye error de derecho, de igual manera, en el último párrafo de la demanda, el mismo demandante reconoció que los documentos que le fueron entregados corresponden a las planillas de trabajo que realizó, empero los mismos fueron inscritos por volumen de obra y no así por hora de trabajo, más aun si no identificó -por falta de elementos probatorios- a la persona que supuestamente daba órdenes de trabajo por horas, quién hacia el control de la obra por horas y cuál el horario, en efecto, al no haberse considerado tales aspectos se incurrió en error de derecho; por otro, también se incurrió en error de hecho al hacer abstracción de que las pruebas acompañadas al expediente dan fe de la inexistencia de un control “horómetro”, por lo que debió establecerse que a falta de dicha prueba nunca hubo trabajo por hora; otro elemento que demuestra el error de hecho es relativo a la literal cursante a fs. 23 del expediente, que no obstante de haberse presentado en fotocopias simples, la autoridad judicial le otorgó el valor probatorio, infringiendo así los alcances dela art. 1311 del CC, además, en dicha documental no se hace referencia si el actor hubiera trabajado en las obras del “Consorcio Vial”, de ahí que resulta incongruente con el proceso, máxime si con sustento en dicho documento señaló haber trabajado por el lapso de tres años, cuando de enero del referido año a 8 de julio de ese mismo año, son poco más de seis meses, por lo que resulta insostenible la versión de los tres años; la Jueza que pronunció el Auto impugnado incurrió en error de hecho y derecho al validar la prueba parcial, para tal efecto se basó en el documento objetado que cursa a fs. 23, con lo que el perito le dio el valor legal antes que la autoridad judicial; y, la presunta doble deducción de $us7400.-, quedó desvirtuada por la misma documentación presentada por el demandante. Con estos argumentos solicitaron promover el recurso de apelación y en instancia superior se revoque la decisión impugnada, declarando improbada la demanda y probada las excepciones perentorias opuestas (fs. 15 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y correcta valoración de las pruebas
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo