SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

II.5.

II.5.    Con el responde al recurso de casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 553/2015-L, declarando infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, con los siguientes argumentos: En la forma, el Tribunal de casación no es una tercera instancia, sino habilita a una demanda de puro derecho por lo que no se pueden considerar aspectos que no fueron observados oportunamente ya que los recurrentes debieron haber realizado las mismas en etapa de apelación; asimismo, de la revisión de obrados se colige que el Tribunal de alzada oportunamente absolvió todos los reclamos del recurrente, concluyendo que la Sentencie fue pronunciada en el marco de lo previsto por el art. 190 del CPC.1976; en lo que respecta a la modificación del monto a ser cancelado, los Vocales decidieron establecer esa suma en función a los motivos que fueron analizados en la parte considerativa de la Sentencia que fue objeto de apelación; de la misma manera, el Auto que dispone los puntos de hecho a probar fácilmente pudo haber sido objetado en el plazo de tres días, pidiendo la complementación, modificación o rectificación de los mismos, pudiendo ser apelado en caso de negativa y bajo ningún motivo es objeto de casación; sobre la denuncia de una supuesta infracción de los arts. 227 y 236 del CPC.1976, el Tribunal de alzada oportunamente dio respuestas a los agravios expuestos por los apelantes, por lo que no constituye infracción de las previsiones normativas ya señaladas. En el fondo, respecto al supuesto error de derecho y consiguiente infracción de los arts. 1286, 1297 y 1289.I del CC, las pruebas cuestionadas fueron tasadas de acuerdo al valor probatorio que los de instancia consideraron conforme a ley; asimismo, en lo concerniente al error de derecho por presunta infracción del art. 1283.I del CC, cabe recalar que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada se emitió en función al aludido documento (literales de fs. 23 y 24) descrito en el punto 8 del ultimo considerando; respecto a la falta de apreciación de la prueba testifical, dicha labor es privativa de los jueces y tribunales de grado, por lo que el error de derecho se debe argumentar con documentos o la determinación de actos probatorios que no habrían sido considerados por el Juez conforme estipula el art. 253 inc. 3) del CPC.1976; y, finalmente, en lo concerniente al supuesto error de derecho en la apreciación de la prueba pericial y documental, la misma debe ser evidente y susceptible de ser identificada sin mayor esfuerzo, empero los argumentos de los recurrentes no desvirtuaron que el trabajo fue realizado por horas (fs. 44 a 50).