Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.3.
II.3. Con el responde a la apelación y concedida la misma, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 186/2010 de 17 de junio, confirmó la Sentencia apelada y acogiendo la apelación formulada por Walter Julio Pacheco Zárate, modificó el monto que debe cancelar el Consorcio Vial, fijando la suma de $us65 520.-, por concepto de dos mil ciento ochenta y cuatro horas de trabajo con el argumento que la autoridad judicial efectuó una correcta valoración de las pruebas (fs. 22 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y correcta valoración de las pruebas
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo