SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

II.4.

II.4.    Luis Delgado Arancibia, Ramón Solíz Aldana y Jorge Clemente Rodríguez Calvo, por memorial presentado el 30 de julio de 2010, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 186/2010, con los siguientes argumentos: La Resolución impugnada incurre en evidente incongruencia interna, ya que el punto uno (1) del Auto de relación procesal estableció que el actor debía probar de quién y cada cuánto tiempo recibía la orden de trabajo por horas, cuándo y quién hacía el control de trabajo por horas y cuál el horario de trabajo; empero, pese que los puntos anteriormente señalados no fueron probados, contradictoriamente en Sentencia se declaró probada en parte la demanda e improbadas las excepciones, estableciendo que la parte demandada cancele en favor del demandante una suma de dinero por hora de trabajo, cuando la sentencia claramente señaló que el trabajo fue realizado por volumen y no por hora; de la misma manera, se advierte incongruencia en la Sentencia, respecto a los puntos dos (2) y tres (3) del Auto de relación procesal, en lo que respecta a los montos presuntamente adeudados al demandante; en los puntos cuatro (4) y cinco (5) del Auto de relación procesal, el actor debía probar los ítem y los sub ítems autorizados de trabajo, empero, no obstante dichos aspectos no fueron demostrados, ya que en la parte considerativa de la Sentencia no se hizo alusión a los mismos, la Jueza de instancia declaró probada en parte la demanda; el Auto de Vista impugnado vulneró los arts. 219, “327. I. 2” y 371 del CPC.1976, ya que los datos del proceso demuestran la existencia del error in procedendo, pues las autoridades de alzada se pronunciaron sobre aspectos que no fueron declarados como hechos a probar y sobre cuestiones no apeladas, al contrario, el Auto de vista apelado no consideró el fondo de la impugnación, ya que se limitó a resumir algunos aspectos de la apelación. En el fondo, arguyó error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción de los arts. 1286, 1297 con relación al 1289. I del CC, en lo que concierne a los montos pagados desembolsados y pagados por el “Consorcio Vial” al actor, ya que la documental aparejada al proceso fue valorada con evidentes errores y equivocaciones, pues la autoridad judicial concluyó que lo adeudado al actor asciende a la suma de $us64 520.-, únicamente con sustento en las literales cursantes de 23 y 24, empero, los otros documentos ofrecidos por ambas partes no merecieron ninguna valoración, y que los mismos ponen en evidencia que el trabajo fue por volumen y no por hora de trabajo, otro documento que no fue debidamente valorado es la literal cursante a fs. 327, en la que se demuestra el volumen de trabajo ejecutado por el actor y la correspondiente cancelación por el mismo; otro aspecto que demuestra el error de derecho es el desconocimiento del valor que le otorga la norma a los documentos cursantes de fs. 1, 27-30 y 379-554, lo que demuestra los arts. 1286 y 1297 en relación al 1289 todos del CC; otro aspecto que demuestra error de derecho en la apreciación de la prueba documental e infracción del art. 1283.I del CC, consistente en que la literal cursante a fs. 23 es relativo a trabajos paralelos realizados por el actor, empero dicha certificación fue determinante para la decisión, no obstante que dicho documento era inminente al proceso, no obstante que en la misma también se alude al detalle de los ítems que demuestran que dicha labor fue ejecutada por volumen y no por hora de trabajo; sólo el Tribunal de apelación incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba de confesión judicial espontanea, lo que implica infracción del art. 1321 del CC, pues negó el valor legal de la prueba cursante de fs. 230 a 234; no obstante que en los considerandos de la Sentencia apelada y posteriormente confirmada por el Tribunal de apelación se concluyó que el trabajo fue por ejecución volumétrica, contrariamente en la parte dispositiva se declaró probada en parte la demanda por haberse ejecutado el trabajo por horas, determinación que constituye infracción del art. 1283.I del CC; y, finalmente también se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba pericial e incompleta valoración de la prueba de inspección judicial con infracción del art. 1285 del CC; consiguientemente, solicitó anular el proceso hasta el estado en que se dicte una nueva sentencia o en su caso auto de vista (fs. 28 a 41 vta.).