SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.1.
II.1. La Jueza Quinta de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 14/2008 de 25 de octubre, declarando probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato e improbada la excepción de falta de acción y derecho, disponiendo que la empresa “ELDA” reconozca en favor del demandado la hora de trabajo por su equipo pesado (motoniveladora) por el tiempo de un año, equivalente a dos mil ciento ochenta y cuatro horas de trabajo, fijando por hora trabajo la suma de $us30.- (treinta dólares estadounidenses), haciéndose una sumatoria total de $us65 520.-, debiendo liquidarse en el plazo de quince días computables a partir de la ejecutoria de la Sentencia; e, improbada la excepción de falta de acción y derecho, por ser solidaria y mancomunada la obligación de la Asociación Accidental o Cuentas en Participación “Consorcio Vial” (fs. 8 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y correcta valoración de las pruebas
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo